Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.26


Artículo D.26

Procedimiento. La transformación en la categoría de suelo será efectiva una vez culminadas las obras de infraestructura imprescindibles para la nueva categoría de suelo que se autoriza, así como deslindadas y cedidas a la Intendencia, las áreas de reserva de suelo previstas para destinos de interés departamental o nacional. También será exigible el deslinde y cesión de la faja de costa, cuando corresponda.

La transformación en la categoría de suelo podrá hacerse por etapas, en función de las etapas para la realización de las obras de infraestructura que haya previsto el Programa de Actuación Integrada.

Se podrán otorgar autorizaciones provisionales para la transformación en la categoría de suelo una vez aprobado el Programa de Actuación Integrada respectivo y constituidas las garantías suficientes, a efectos del registro del plano de proyecto de fraccionamiento horizontal.

El procedimiento administrativo detallado será objeto de reglamentación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 26