VOLUMEN VI
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECC. ÚNICA
|
Transformación de suelo rural en suburbano o de suelo rural en urbano. El Programa de Actuación Integrada para la transformación de suelo rural en suelo suburbano o de suelo rural en suelo urbano, podrá contener, además de lo establecido en general, el análisis particular para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de los factores que establezca la reglamentación sobre la base de los siguientes:
a) Los impactos previstos sobre los ecosistemas, la geomorfología, la flora y la fauna;
b) La accesibilidad a las áreas costeras y la continuidad de la red vial pública;
c) El manejo de las aguas pluviales;
d) El sistema de disposición de efluentes;
e) El sistema de abastecimiento de agua potable;
f) El sistema de gestión de residuos sólidos;
g) El sistema de espacios públicos
h) Las demás dotaciones: energía eléctrica, comunicaciones, etc.;
i) La influencia en la accesibilidad territorial y el transporte público;
j) Las variaciones previstas para el empleo, su calidad y otras consecuencias sociales;
k) La significación social y económica de la eventual pérdida de suelo productivo rural;
l) Los cuidados para la preservación del patrimonio cultural y las acciones para el reconocimiento arqueológico;
m) Las previsiones para el manejo de las áreas verdes privadas y de los ecosistemas comprendidos en sus lotes;
n) La evaluación económico-financiera del emprendimiento y las seguridades de su viabilidad;
o) La sostenibilidad en el tiempo de la nueva situación territorial;
p) La forma de cumplimiento de los requisitos legales, en particular las exigencias de reservas de suelo para destinos de interés departamental o nacional;
q) Las actuaciones previstas de vivienda de interés social;
r) El cronograma de ejecución;
s) El modo de constituir las garantías reales o personales suficientes de ejecución;
t) El ajuste a las disposiciones de la planificación y demás normativa nacional o departamental aplicable.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 | Artículo 24 |