Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.24


Artículo D.24

Transformación de suelo rural en suburbano o de suelo rural en urbano. El Programa de Actuación Integrada para la transformación de suelo rural en suelo suburbano o de suelo rural en suelo urbano, podrá contener, además de lo establecido en general, el análisis particular para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de los factores que establezca la reglamentación sobre la base de los siguientes:

a) Los impactos previstos sobre los ecosistemas, la geomorfología, la flora y la fauna;

b) La accesibilidad a las áreas costeras y la continuidad de la red vial pública;

c) El manejo de las aguas pluviales;

d) El sistema de disposición de efluentes;

e) El sistema de abastecimiento de agua potable;

f) El sistema de gestión de residuos sólidos;

g) El sistema de espacios públicos

h) Las demás dotaciones: energía eléctrica, comunicaciones, etc.;

i) La influencia en la accesibilidad territorial y el transporte público;

j) Las variaciones previstas para el empleo, su calidad y otras consecuencias sociales;

k) La significación social y económica de la eventual pérdida de suelo productivo rural;

l) Los cuidados para la preservación del patrimonio cultural y las acciones para el reconocimiento arqueológico;

m) Las previsiones para el manejo de las áreas verdes privadas y de los ecosistemas comprendidos en sus lotes;

n) La evaluación económico-financiera del emprendimiento y las seguridades de su viabilidad;

o) La sostenibilidad en el tiempo de la nueva situación territorial;

p) La forma de cumplimiento de los requisitos legales, en particular las exigencias de reservas de suelo para destinos de interés departamental o nacional;

q) Las actuaciones previstas de vivienda de interés social;

r) El cronograma de ejecución;

s) El modo de constituir las garantías reales o personales suficientes de ejecución;

t) El ajuste a las disposiciones de la planificación y demás normativa nacional o departamental aplicable.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 24