Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.21


Artículo D.21

Programa de Actuación Integrada. Se establecen los siguientes criterios generales para la elaboración y evaluación de los Programas de Actuación Integrada:

a) Responsabilidad profesional de los técnicos universitarios actuantes;

b) Simplicidad del procedimiento, economía de medios, celeridad y eficiencia;

c) Atención para lo sustancial y prescindencia de lo accesorio;

d) Imparcialidad, legalidad objetiva, impulsión de oficio y verdad material;

e) Flexibilidad, ausencia de ritualismos e informalismo a favor del administrado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 21