VOLUMEN VI
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECC. ÚNICA
|
Atributo para la potencial transformación de suelo rural en suburbano. En general, la atribución que habilita la transformación de suelo rural en suelo suburbano, se efectuará mediante la zonificación de suelo en la jurisdicción del departamento, planes locales o planes especiales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 | Artículo 18 |