Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.18


Artículo D.18

Atributo para la potencial transformación de suelo rural en suburbano. En general, la atribución que habilita la transformación de suelo rural en suelo suburbano, se efectuará mediante la zonificación de suelo en la jurisdicción del departamento, planes locales o planes especiales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 18