Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.14


Artículo D.14

Suelo urbano no consolidado. Comprende el resto del territorio urbano, incluyendo las áreas y zonas del territorio en las que, existiendo como mínimo redes de infraestructuras, las mismas no sean suficientes para dar el servicio a los usos previstos por el instrumento.

La denominación suelo urbano no consolidado se abrevia con las letras SUN.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 14