Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.12


Artículo D.12

Suelo urbano. El suelo urbano comprende aquellas partes del territorio del departamento de los centros poblados.

Comprende áreas amanzanadas y fraccionadas, tanto las que poseen las infraestructuras y servicios en forma regular y total como aquéllas áreas parcialmente urbanizadas que se pretenden consolidar como tales.

Se distinguen en el suelo urbano tres subcategorías particulares: suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado y suelo urbano no consolidado de fragilidad ecosistémica.

La denominación suelo urbano se abrevia con las letras SU.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 12