Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.7


Artículo D.7

Suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios. Se categoriza como suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios, a las fracciones de territorio de suelo suburbano destinadas directa o indirectamente a actividades industriales, logísticas y de servicios.

La denominación suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios se abrevia con las letras SSI.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 7