VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Suelo suburbano. Comprende partes del territorio y fracciones individuales cuyo destino sea usos, actividades o instalaciones de tipo urbano que no integran centros poblados.
Se distinguen en el suelo suburbano subcategorías particulares: suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute del tiempo libre, suelo suburbano de actividades productivas y de servicio, suelo suburbano en producción agropecuaria, suelo suburbano en áreas de fragilidad ecosistémica, suelo suburbano periurbano y suelo suburbano residencial campestre.
La denominación suelo suburbano se abrevia con las letras SS.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 | Artículo 5 |