Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.4


Artículo D.4

Suelo rural productivo. Comprende áreas y zonas del territorio que se destina o en las que se promueve la actividad productiva agraria, pecuaria, forestal, granjera o similares, minera o extractiva, incluyendo instalaciones para la transformación inicial de sus materias primas. Podrá aplicarse en zonas o a fracciones individuales.

La categorización como rural productivo se aplicará necesariamente a todas fracciones de territorio en que el suelo se encuentre en producción, comprendiendo aquellas en que se impulse la consolidación de actividades agropecuarias o usos agrosilvopastoril. También se aplicará a aquéllas fracciones que carezcan de uso alguno y en las que, por su aptitud, se pretenda o promueva la incorporación al uso productivo.

La denominación suelo rural productivo se abrevia con las letras SRP.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 4