Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.3


Artículo D.3

Suelo rural natural. Comprende áreas y zonas del territorio con especial protección. Su categorización tiene por objeto preservar el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales.

Comprende el álveo de las lagunas y cursos de agua del dominio público o fiscal, del mar territorial, las fajas de defensa de costa y las áreas de esteros, bañados y otras áreas de inundación.

En el suelo rural natural no corresponde la aplicación del atributo de potencialmente transformable.

La denominación suelo rural natural se abrevia con las letras SRN.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 3