VOLUMEN IV
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO IV
|
||
SECCIÓN I
|
Cuando en aplicación del Artículo 15º se autorice la titularidad del permiso a nombre de personas con discapacidad declarada legalmente, éstos actuarán a todos los efectos a través de sus representantes legales, siempre que se presente la documentación en los plazos establecidos en el mismo artículo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 17 |