Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.52


Artículo D.52

De la construcción de los edificios universitarios, terciarios y deportivos.

La construcción de los edificios donde funcionarán las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas, la parquización del entorno como su acceso individual, funcionamiento y mantenimiento, estará a cargo de dichas instituciones.

Las construcciones que se realicen quedarán a beneficio de la Intendencia, sin derecho a indemnización o compensación alguna.

Las propuestas de construcción deberán ser aprobadas por el Ejecutivo Departamental y cumplir con todos los requisitos legales y demás normas aplicables a la materia que le sean exigidas.

 


Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058/2022.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 8
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 5