Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.47


Artículo D.47

Del Comodato.

Las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas que integren el Parque Urbano Educativo, deberán suscribir un contrato de comodato respecto del espacio designado para ellas en los inmuebles señalados en el Artículo 2º de este Decreto, por el plazo máximo de 30 años. Se otorga la anuencia correspondiente al Intendente, condicionada al cumplimiento de los requisitos del presente Decreto Departamental y aquellos que oportunamente sean objeto de reglamentación.


Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058/2022.

         El Artículo 2º mencionado refiere a Artículo D.46.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 2