VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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Los permisos son derechos personalísimos, serán transferidos según lo establecido en el Artículo 20º de este Decreto Departamental, de la misma forma se podrá mantener la vigencia del permiso tal cual lo previsto en el siguiente Artículo 15º de la presente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 14 |