VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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Pueden ser titulares de permisos para prestar el servicio de automóviles con taxímetro:
a) Las personas físicas, legalmente habilitadas para ejercer una actividad económica;
b) Las sociedades personales, legalmente constituidas en base a las consideraciones establecidas en el Artículo 13º) de la presente, a razón de hasta tres socios por permiso;
c) Las sociedades de hecho de hasta dos personas, por coparticipación en la explotación de permisos;
d) Las cooperativas legalmente constituidas con hasta un máximo de 4 integrantes por permiso y entre un mínimo de 5 y un máximo de 8 para el caso de que sean beneficiarias de dos permisos, en régimen de dedicación exclusiva para todos sus integrantes. Otorgado el permiso a una sociedad cooperativa, la integración de la misma no podrá tener variaciones en un plazo de 5 años, salvo casos de fuerza mayor.
e) En todos los casos, la integración de las sociedades de cualquier índole, deberá ser nominativa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 10 |