Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.220


Artículo D.220

A los efectos del presente Decreto Departamental los conceptos que a continuación se detallan, deberán ser entendidos por el significado que aquí se les atribuye:

TAXI - Automóvil provisto de aparato taxímetro, que reúne las demás cualidades que se establecerán en el presente Decreto Departamental habilitado para y afectado al servicio.

TAXÍMETRO - Aparato marcador de distancia de recorrido del taxi y del tiempo, en base al cual se determinará la suma máxima a pagar por el usuario por el servicio recibido, según la tarifa vigente en cada momento.

TARIFA -  Sistema - tabla - de valores del precio del alquiler del servicio, medido en metros de recorrido y/o tiempo de espera, fijado por autoridad competente, que el usuario deberá abonar como máximo por el servicio correspondientemente recibido.

PERMISO - Acto Administrativo nominativo, por el cual la Intendencia autoriza la prestación del servicio que se regula a un permisario, en forma precaria y revocable en cualquier momento.

PERMISARIO O TITULAR DE UN PERMISO - La(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) a quien se le haya otorgado un permiso para la prestación del servicio de transporte de personas en taxi.

APARATISTA - Técnico especializado en el acondicionamiento, conservación y reparación de taxímetros, que haya sido reconocido por la Intendencia y aprobado por el LATU.

CONDUCTOR - Persona que reúne las condiciones exigidas en el presente Decreto Departamental, para conducir un taxi prestando servicios, titular permisario o empleado.

PARADA - Espacio de la vía pública, fijado y señalizado por la Intendencia, destinado al estacionamiento de vehículos con taxímetro, en servicio, sin pasajeros a bordo y en espera.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 8