Digesto Departamental

Artículo D.306

Límites del sector y normas.

a) Límites: Este sector está limitado, al oeste por el límite este del fraccionamiento de Punta Colorada, al norte por los límites de las áreas urbanas y suburbanas, al este por el Arroyo El Potrero y al sur por el límite del área pública del Río de la Plata.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas destinadas a casa habitación.

 

c) Área mínima de terreno por unidad locativa 170 mc. En "El Pejerrey" sólo se admitirá una unidad cada 10.000 mc. de tierra; quedando exceptuado de esta disposición, el padrón Nº 16.365, de la manzana Nº 761.

 

d) Retiros mínimos:

- frontales:   15 m. sobre ruta 93

  7 m. sobre ruta 10

  4 m. el resto

- bilaterales:   3 m.

- de fondo:     3 m.

 

e) Altura máxima: 7 m .

 

f) Plantas edificables: PB + PA

 

g) Ocupación:   En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

                        FOS SS    FOS      FOS PA            FOT      FOS V

ST<500               40           30         30                     60         50

ST>1000             30           20         20                     40         60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

 

h) Salientes y cuerpos salientes: se autorizan de 1.5 m en toda la extensión del volumen edificado en planta alta y sobre el retiro frontal con una altura mínima de 2.75 m sobre la recta de comparación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13
Dto.Jta.Dep. 3872 de 2010-06-15 Artículo 1