Digesto Departamental

Artículo D.222

Zona 3.3 Calles con retiros especiales.

Rigen en ellas los parámetros de las subzonas en que estén incluidas, excepto los retiros frontales que son los siguientes:

 

a) Con retiro frontal de 8m

Calle Of. Nº 1200 a designar (conocida como Camino del Hospital Marítimo): desde Avenida a designar (antes Rambla Costanera) hasta Avenida Antonio Lussich.

Avenida Antonio Lussich: desde Ruta Interbalnearia Gral. Líber Seregni hacia el Este hasta Camino Vecinal.

Avenida Gral Leandro Gómez (ex Avenida Acuario): desde Avenida Antonio Lussich hasta Rambla Dr. Claudio Williman.

Avenida a la Laguna: desde Calle Libra (antes Camino Vecinal) hasta Avenida España.

Calle Gral. Edgardo Genta: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida a la Laguna.

Cañada (antes Avenida de la Aguada): desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Calle República Dominicana.

Avenida Antonio Camacho: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida José Terradel: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Francisco Acuña de Figueroa.

Calle Franklin y Avenida Lincoln: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Martiniano Chiossi.

Avenida Martiniano Chiossi: desde Avenida Lincoln hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Calle Fort Wayne: desde Avenida República Argentina siguiendo por Calle Campo hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida Mauricio Litman (antes del Country): desde Avenida Franklin D. Roosevelt siguiendo por Calle Louvre, pasando Bulevar Gral. José G. Artigas, continuando por Calle Calderón de la Barca hasta Avenida William Shakespeare.

Avenida William Shakespeare desde Calle Calderón de la Barca, continuando por Calle Isabel de Castilla hasta Avenida San Pablo.

Calle Las Madreselvas: desde Avenida Louis Pasteur hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

Avenida San Pablo: desde Avenida Louis Pasteur (antes Circunvalación) hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

Avenida Louis Pasteur (antes Circunvalación): desde Avenida San Pablo hasta Calle Las Madreselvas.

Avenida Córdoba: desde Avenida Martiniano Chiossi, continuando por Avenida del Mar hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

Avenida Montecarlo: desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avenida San Pablo.

Avenida San Remo: desde Avenida San Pablo hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida Biarritz: desde Avenida Franklin D. Roosevelt hasta Rambla Dr. Claudio Williman.

Calle La Pinta: desde Avenida Fernando de Aragón hasta Avenida Laureano Alonsopérez (antes Las Delicias).

Avenida Laureano Alonsopérez (antes Las Delicias): desde Avenida del Mar hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

Avenida Francia: desde Avenida Orlando Pedragosa Sierra hasta Avenida Francisco Acuña de Figueroa.

Avenida Los Alpes: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida París: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida República Argentina: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Avenida Franklin D. Roosevelt.

Avenida Paso de la Cadena: desde Avenida Franklin D. Roosevelt hasta Calle Isabel de Castilla.

Avenida Italia: desde Avenida Chiverta hasta Avenida Orlando Pedragosa Sierra.

Avenida Chiverta: desde Rambla Dr. Claudio Williman hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco.

 

b) Con retiro frontal de 10m

Rambla Dr. Claudio Williman: desde Laguna del Diario hasta Avenida Biarritz.

Rambla Lorenzo Batlle Pacheco: desde Avenida Chiverta hasta Avenida Dr. Elías Regules.

Avenida Franklin D. Roosevelt: desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avenida Orlando Pedragosa Sierra.

 

c) Con retiro frontal de 15m

Avenida a designar (ex Ruta Nacional Nº 10): desde la Laguna del Diario hacia el Noroeste.

Otras Rutas Nacionales y Caminos Departamentales: dentro de los límites de la Región Maldonado - Punta del Este no incluidos en las otras zonas de la Región.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 220
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17
Dto.Jta.Dep. 03967/2017 de 2017-06-06 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 03974/2017 de 2017-10-03 Artículo 4

Artículo D.223

Zona 3.4. Avenida Roosevelt.

a) Límites: comprende los predios frentistas a la Avda. Roosevelt entre Francisco Acuña de Figueroa y  calle San Remo.

 

b) Normas especiales: Para ser frentistas a Roosevelt los edificios deben cumplir con las siguientes condiciones: 

- Que esté implantado en un predio cuyo límite catastral sea colindante con esa Avenida.

- Que se proyecten normalmente a dicha vía, en el 100% de su desarrollo de fachada, sin que ningún edificio del propio conjunto le cree interferencias en todos sus niveles, por encima de planta baja.

- Que la distancia máxima de los edificios a la vía de tránsito no sea superior a dos veces el frente del predio sobre la misma.

 

c) Dimensiones mínimas de predios: bloques altos: área 2000 m2. y frente 40  mts.

     

d) Retiros mínimos:      - frontales: 10 mts. s/Roosevelt y 2/7 de la altura sobre otras calles.

- bilaterales y de fondo: 2/7 de la altura.       

Los basamentos (planta baja + planta alta)  pueden adoptar los retiros de la zona, no deben  inscribirse en un círculo de 42.50m y su  altura máxima será de 6.50m. (Modificado Decreto 3876 del 6 de Julio de 2010).

 

e)  Altura máxima: Bloques altos:     55mts. (máximo = PB+20PA)

        Bloques medios: 28mts. (PB+8PA+PH)

 

f) Ocupación:                            Bloques altos     Bloques medios

F.O.S.:                   25 %                        45 %

F.O.S. P.A.:            25 %                        40%

F.O.S. S.S.:           70 %                        50 %  

F.O.S. V.:              30 %                        50 %

F.O.T.:                 520 %                      200 % 

      

g) Salientes y cuerpos salientes: Sólo en los bloques medios se permiten  2 mts. sobre Roosevelt y 1.50 mts. sobre las transversales, en un 100 % del desarrollo de fachada y sobre el RF, debiendo contar con una altura mínima de 2,75 mts.

 

h) Estacionamientos. Los garajes deberán situarse en subsuelo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 221
Dto.Jta.Dep. 3858 de 2009-12-01 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3876 de 2010-07-06 Artículo 12

Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto Departamental 3870/2010 y 4036/2021.


Artículo D.224

Zona 3.5. Punta Ballena. El que quedará redactado de la siguiente manera:

a) Límites: Oeste - Río de la Plata, prolongación del Camino Lussich hasta el Río de la Plata, Camino Lussich.

Norte - Camino Lussich.

Este - Divisoria de predios descripta en plano adjunto.

Sur - Río de la Plata.

 

b) Normas especiales:

b1) No se admitirán subsuelos habitables en niveles inferiores a 2.50 m con respecto a la recta de comparación.

b2) Con carácter general, no se permite la modificación de las afloraciones rocosas fuera del perímetro de la construcción. Cuando la índole del proyecto así lo justifique, su modificación será motivo de aprobación especial.

b3) En los recaudos gráficos, se deberá expresar con precisión el tratamiento a dar a los tanques de agua y a las azoteas, incluidas las de garajes. La Intendencia podrá condicionar y aún negar las soluciones propuestas, las que deberán ser motivo de una aprobación especial. Los tanques de agua quedarán por debajo de las cumbreras.

b4) No se autorizan bloques medios ni altos.

b5) Dada la índole de los predios, el proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro. También se presentará el proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.

b6) Todo predio debe ser enjardinado, lo que deberá indicarse en los planos.

b7) Es obligatoria la delimitación con respecto a los predios fiscales y áreas de uso público, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Cercos.

b8) Normas para la Ruta Panorámica.- Los predios frentistas a esta vía de tránsito y los del área contigua a la misma, se ajustarán además a las siguientes normas especiales.

Se entenderá como predios contiguos a la Ruta Panorámica a todos aquellos, en los cuales las construcciones puedan superar la rasante de un metro por encima del nivel del eje de la calzada de la Panorámica, en el punto medio del frente del predio.

b8-a) Se deberá presentar una consulta previa para que la Intendencia determine los niveles a los que atenerse. Se adjuntará el anteproyecto respectivo y elementos gráficos referidos a la altimetría y tipos de terrenos así como también los elementos constructivos que se vayan a utilizar. Cuando los predios estén ubicados en las manzanas frentistas a la Ruta, los niveles estarán referidos a los de su eje.

 b8-b) Las construcciones deberán permitir amplias vistas sin interferencias, por lo cual no podrán superar la rasante de un metro por encima del punto medio del nivel de la calzada. Esta rasante no será de aplicación en aquellos predios cuyo nivel natural supere en más de un metro al de la Ruta.

b8-c) Los tanques de agua y chimeneas podrán superar dicha rasante siempre que su desarrollo frontal a la Ruta sea inferior a 2 m. y no ocupe más de un 10% del desarrollo de fachada.

 

c) Dimensiones mínimas de predios:

Bloques bajos: área 2800 m2 y frente 35 m2.

Unidades locativas apareadas: área 2800 m2. y frente 35 m.

Conjunto de unidades locativas aisladas: 1400 m2 por unidad y 35 m. de frente.

 

d) Retiros mínimos:      - frontales: 6 m

- bilaterales: 4 m.

- de fondo: 6 m.

 

e) Altura máxima: 7 m. el resto (PB + PA)

La recta de comparación se determina uniendo el nivel en el frente del predio, con el del fondo del mismo.

 

f) Ocupación:                 F.O.S.:              20 %

              F.O.SS.:            20 %

F.O.S V.:           60 %

F.O.T.:              35 %

Se admitirá un FOS adicional de 10% en planta baja al sólo efecto de construir garajes. En caso de estar separados de las viviendas la separación será de 6 m.

 

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 m.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 Artículo 17