Digesto Departamental

Artículo R.11

Recargo de tasas. Cuando se presenten a regularizar la situación de inmuebles que tengan construcciones inapropiadas las tasas a cobrarse se incrementarán de acuerdo a la siguiente escala:

a) Construcciones cuya construcción se regulariza voluntariamente:

1) Edificación comenzada con cimentación realizada: una vez de recargo de tasas;

2) Edificación por encima de la cimentación sin haber realizado la losa de techos: dos veces de recargo de tasas;

3) Edificación realizada hasta la primera losa de techos: tres veces de recargo de tasas;

Para la aplicación de los mencionados recargos se tomará en cuenta el tipo de obra de que se trata y por ende el porcentaje de obra realizada en función del volumen de aquélla;

4) Obras en proceso de terminación: cuatro veces de recargo de tasas;

5) Obras terminadas: cinco veces de recargo de tasas, excepto cuando hayan sido finalizadas antes de 1975;

6) Cuando la obra a regularizar no respeta la Ordenanza General de Construcciones, además de lo que corresponde de acuerdo a los numerales anteriores, se aplicará un recargo adicional de hasta cinco veces las tasas según la gravedad de la situación.

b) Cuando se trate de obras en construcción detectadas por la Administración, sin haber presentado planos o con permiso caduco, se aplicarán los recargos que correspondan de acuerdo a la tabla precedente más un adicional de dos veces las tasas;

c) En las modificaciones constatadas en la inspección final con respecto al permiso autorizado,  que no hayan sido regularizadas previamente con planos conforme a obra, se aplicarán: al técnico hasta cuatro veces de recargo sobre las tasas correspondientes al área locativa en la cual se detectaron las modificaciones, más un adicional de tres veces si las alteraciones no respetan la Ordenanza;

d) Obras autorizadas sin carpeta de planos autorizados en la obra, sin cartel de obra o con un cartel que no se ajuste a la Ordenanza. Se aplicará: al propietario, al técnico y al constructor una multa de dos Unidades Reajustables a cada uno.

Regularizaciones de instalaciones sanitarias o cañerías tapadas sin haber solicitado las inspecciones parciales correspondientes: se aplicarán dos veces y media las tasas. Los recargos se aplicarán sobre las tasas calculadas de acuerdo a lo establecido para regularizaciones de sanitaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 12

Nota: Para la interpretación de literal A numeral 5 del presente, VER artículo 54 de Decreto Departamental 3718/1997 (artículo D.55).