VOLUMEN VI
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO IV
|
||
CAPÍTULO XX
|
||
SECC. ÚNICA
|
|
A los efectos de financiar los servicios y los gastos que el manejo de los bosques urbanizados le implique a la Intendencia Municipal de Maldonado, se crea una Tasa Forestal de 0,001 Unidades Reajustables por metro cuadrado de superficie, que deberán pagar todos los padrones de las zonas definidas en el artículo D.226 de esta Ordenanza que se cobrará con la Contribución Inmobiliaria.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 56 |