Digesto Departamental

Artículo D.339

Todos los informes técnicos exigidos en esta Ordenanza deberán contar con el asesoramiento de un Ingeniero Agrónomo Forestal o de un técnico o experto forestal egresado de la Escuela a de Silvicultura de la Universidad del Trabajo del Uruguay (U.T.U.), que firmará la solicitud.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 36