VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO VIII
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SECC. ÚNICA
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Los propietarios de terrenos en los que deban realizar tareas de protección contra incendios o limpieza, de acuerdo a los artículos D.237, D.238 y D.239 de esta Ordenanza, deberán realizar previamente la solicitud correspondiente y presentar una declaración jurada en la que especifique: ubicación y superficie del predio; certificado notarial de propiedad; número de pinos marítimos existentes en el terreno, sin incluir otras especies vegetales; informe técnico describiendo las operaciones a realizar; cantidad e pinos marítimos a plantar para cumplir con la densidad mínima exigible; y razones que justifiquen la solicitud.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 34 |