Digesto Departamental

Artículo D.333

Cuando el propietario de un terreno comprendido por las disposiciones de la presente Ordenanza desee proceder a la remoción de ejemplares, deberá presentarse ante la Intendencia Municipal de Maldonado y realizar una declaración jurada, en la que especifique: ubicación y superficie total del predio; certificado notarial de propiedad del predio; número de pinos marítimos existentes en el terreno, sin incluir otras especies vegetales; número y especie de los árboles cuya corta se solicita; razón que justifique la solicitud de corte; cantidad de pinos marítimos a plantar para cumplir con la densidad mínima exigida.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 30

Artículo D.334

En caso de que la solicitud de corte se refiera a ejemplares significativos (artículo D.244), el propietario deberá declararlo expresamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 31