VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN V
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Protección contra Incendios y Limpieza
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Todo propietario de terrenos dentro del área definida está obligado a mantener los mismos y los espacios libres adyacentes correspondientes a vereda pública libre de árboles secos, dominados o enfermos y de malezas herbáceas y leñosas. Esta medida se refiere en particular a aquellos que tienen sotobosques de Acacias y otras especies herbáceas y leñosas de rápida combustión (Paja Mansa, Chilca, Espina de la Cruz, Molles, Dodonea, etc.).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 13 |
El corte de las malezas leñosas será a matarasa, debiéndose asegurar el no rebrote de aquellas cepas que tengan dicha facultad. En todos los casos se deberá efectuar un mantenimiento periódico que asegure la limpieza del predio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 14 |
Es responsabilidad de los propietarios de los terrenos mantener libres también de todo tipo de desechos de origen vegetal o antrópico, los espacios adyacentes correspondientes a vereda pública.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 15 |
A efectos de disponer de los deshechos vegetales menores, todo predio construido debe contar con un quemador de mampostería de dimensiones acordes al tamaño del predio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 16 |