Digesto Departamental

Artículo D.316

Todo propietario de terrenos dentro del área definida está obligado a mantener los mismos y los espacios libres adyacentes correspondientes a vereda pública libre de árboles secos, dominados o enfermos y de malezas herbáceas y leñosas. Esta medida se refiere en particular a aquellos que tienen sotobosques de Acacias y otras especies herbáceas y leñosas de rápida combustión (Paja Mansa, Chilca, Espina de la Cruz, Molles, Dodonea, etc.).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 13

Artículo D.317

El corte de las malezas leñosas será a matarasa, debiéndose asegurar el no rebrote de aquellas cepas que tengan dicha facultad. En todos los casos se deberá efectuar un mantenimiento periódico que asegure la limpieza del predio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 14

Artículo D.318

Es responsabilidad de los propietarios de los terrenos mantener libres también de todo tipo de desechos de origen vegetal o antrópico, los espacios adyacentes correspondientes a vereda pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 15

Artículo D.319

A efectos de disponer de los deshechos vegetales menores, todo predio construido debe contar con un quemador de mampostería de dimensiones acordes al tamaño del predio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 16