Digesto Departamental

Artículo D.305

El manejo de los bosques de las zonas urbanas y suburbanas de las localidades de: Maldonado (01): excluidos los predios que conforman el Arboretum Antonio D. Lussich, incluida la quinta nueva y las Zonas comprendidas entre el límite de la zona suburbana, Camino Lussich, límite oeste de los padrones 2798, 2694, 2695, 2696, 2697, 2698, 2699, 2700, 2702, 2703, 2704 y 2706, Ruta 10, Camino del Hospital Marítimo, límite norte del fraccionamiento de Pinares de Maldonado y su prolongación hasta el Camino del hospital Marítimo, Laguna del Diario, Arroyo Marrero, límite sur del padrón 2642, límite oeste del padrón 2638, Camino Vecinal, Camino Lussich, Avenida Artigas, Avenida Roosevelt, calle Burnett, calle Cachimba del Rey hasta la carretera Al Placer; Punta del Este (03): excluídos los padrones al sur de la calle 32; Piriápolis (04): excluidos los padrones comprendidos entre las calles Simón del Pino, Tucumán, Trápani, Buenos Aires, Sanabria, Ayacucho, Atanasio Sierra, Chacabuco, Uruguay, Suipacha, calle Nº 5, calle Nº 4, Avda. de 30 metros y Río de la Plata. Bella Vista (12); Balneario Buenos Aires (13); Eden Rock(22); El Chorro (23): excluidos los padrones al sur de la Ruta 10; El Tesoro (25); Faro de José Ignacio (27): excluidos los padrones ubicados al sur de la calle Perimetral; La Barra (34), excluidos los padrones comprendidos entre la calle Pública (entre manzanas 11 y 12, con 13, 14 y 15), Ruta 10 y Océano Atlántico; Balneario Las Flores (38); Manantiales (43): excluidos los padrones situados al sur de la Ruta 10; Miramar (45); Ocean Park (47); Playa Grande (54); Playa Hermosa (55); Playa Juanita(56); Playa Verde (57); Punta Ballena (58): excluidos los padrones ubicados al sur del límite del fraccionamiento del Club de La Ballena S.A., calle F y calle Nº4 del fraccionamiento de Franca S.A.; Punta Colorada (59): excluidos los padrones ubicados al sur de la calle Nº3, Nº5, calle Nº48 y Avda. Nº6; Punta Negra (61); Santa Mónica (64); San Vicente (65); Sauce de Portezuelo (67);Balneario Solís (69); Barra de Portezuelo (74); La Capuera (75); y Balneario San Carlos (79), deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos siguientes de esta Ordenanza.

Cuando se incorporen nuevas zonas a las áreas urbanas o suburbanas del Departamental, el Decreto que las cree deberá señalar expresamente si integran o no el área de aplicación de esta Ordenanza. No se podrán calificar como suelos urbanos o suburbanos áreas rurales forestadas sin que se las incorpore a las zonas de aplicación de esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 2

Nota: Ver artículo 56 del Decreto Departamental 3602/1988.