Digesto Departamental

Artículo D.304

El objeto de esta Ordenanza es establecer el marco legal que regule el uso y el manejo de los bosques costeros urbanizados del Departamento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Forestal de Diciembre de 1987. El bosque urbanizado se integra como una específica condicionante a la definición microclimática y ambiental de la costa del Departamento, complementando el cordón de playas y otros atractivos que la han convertido en el principal recurso del Departamento.

La gestión de este recurso requiere como acción prioritaria, operaciones de manejo que compatibilicen sus necesidades con los requerimientos de las áreas urbanizadas. Deben compatibilizarse también la necesidad colectiva de la preservación del bosque con los intereses de los propietarios de los distintos solares urbanos sobre los que está asentado. El manejo del bosque incluye medidas que tienden a preservar el género dominante del mismo pinus, ya que su imagen es parte fundamental en la percepción de la identidad de la zona. El instrumento básico de la preservación del bosque será la reforestación continua de todos los predios que aseguren en el tiempo y en el espacio, la existencia del bosque.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 1