Digesto Departamental

Artículo D.254

Establécense las siguientes normas reglamentarias, para el nomenclátor de los  Centros Poblados del Departamento:

1) Clasificación: Las vías de tránsito en los centros poblados (planta urbana y suburbana) del Departamento se clasificarán en:

a) Calles. Las vías de tránsito comunes del centro poblado, en cuánto a jerarquía funcional y trama física.

b) Avenidas. Definidas por su jerarquía funcional y/o de su trama física.

c) Ramblas o Costaneras. Vías que bordean cursos de aguas importantes y que revisten carácter de avenidas por jerarquía funcional y/o trama física.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 2

Artículo D.255

Las vías de tránsito se identificarán por:

a) El número y letra del sector y sub – sector, en que se encuentre su inicio, considerando los sentidos Norte – Sur, Este – Oeste, como sentidos predominantes.

b) Un número correlativo, adjudicado por la Oficina competente de la Intendencia Municipal de Maldonado, al momento de aprobación del fraccionamiento.

c) Un nombre oficial, aprobado por la Junta de Vecinos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 3

Artículo D.256

En tanto la denominación de las vías de tránsito, constituye una forma principal de identificación de las áreas urbanas, queda prohibido con carácter general el cambio de denominación de las mismas. Todo cambio, en carácter de excepción y debidamente fundado en cuanto a la relevancia de acontecimientos o persona que se pretende representar, deberá merecer aprobación de Mayoría absoluta para todas las decisiones y en los casos que se exija un número Mayor, cinco miembros en el interior, de la Junta de Vecinos. Cuando se propongan nombres de personas, su fallecimiento deberá datar de más de diez años.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3444 de 1982-07-09 Artículo 5