Digesto Departamental

Artículo D.249

La Intendencia Municipal de Maldonado, a través de su Organismo competente, planificará la zonificación de las distintas ciudades del Departamento, en el orden determinado por su número de habitantes, sean permanentes o transitorios, lo que irá enviando a esta Junta para su consideración y aprobación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3531 de 1986-10-03 Artículo 1

Artículo D.250

Reglamentadas que sean las zonas de crecimiento urbano de cada ciudad, la Intendencia Municipal de Maldonado, determinará cuales inmuebles de su propiedad, en dicha ciudad, están en condiciones de ser enajenadas por no ser de uso público, ni estar destinados a ello por la Ley de Centros Poblados, no ser utilizados por la Comuna en cumplimiento de sus fines.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3531 de 1986-10-03 Artículo 2

Artículo D.251

Determinados que sean los mismos, solicitará venia para la enajenación de los que considere necesario, para con su producto íntegro, adquirir suelos rústicos y/o urbanizados en áreas señaladas por la zonificación respectiva y con la finalidad de urbanizarlos, pagando su adquisición preferentemente con permuta con solares de la propia urbanización que realice, salvo casos en que se haga imprescindible otra forma de adquisición, incluso expropiación. Excepcionalmente y salvo razones fundadas, se autorizará la enajenación de un inmueble de una ciudad, para la adquisición y urbanización de un área rústica ubicada en otro centro poblado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3531 de 1986-10-03 Artículo 3

Artículo D.252

Los solares resultantes de la urbanización, los enajenará mediante la venia correspondiente, a favor de Asociaciones Civiles; de Cooperativas de Viviendas, o particulares de escasos recursos, en zonas planificadas, en condiciones accesibles a los compradores, según reglamentación que se dictará, la que preverá que las enajenaciones estarán condicionadas a la realización de las obras en un plazo no Mayor de 2 años, salvo caso fortuito o fuerza Mayor, y cuyos terrenos no podrán ser enajenados en un plazo no menor de diez años por sus adquirentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3531 de 1986-10-03 Artículo 4

Artículo D.253

Créase con fines de asesoramiento, en todo lo concerniente al fiel cumplimiento del presente Decreto una Comisión Honoraria de siete miembros, cuya integración propondrá la Intendencia a esta Junta, quién la aprobará por las dos terceras partes de sus miembros y la recaerá en personas de notoria solvencia en el tema, en tres de ellos y en cuatro Ediles, los restantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3531 de 1986-10-03 Artículo 5