Digesto Departamental

Artículo D.247

Establécese en 1.000 (mil) metros cuadrados, el área mínima para fraccionar en todas las zonas balnearias del Departamento de Maldonado y que no estén reguladas expresamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3681 de 1993-11-04 Artículo 2

Artículo D.248

Se entiende por zona balnearia aquella delimitada por la Ordenanza General de Construcciones. En particular en la zona costera, corresponde a la faja de tierra comprendida entre el Río de la Plata, el Océano Atlántico y una línea paralela a la línea de máximas crecientes ordinarias, ubicada a dos quilómetros de ésta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3681 de 1993-11-04 Artículo 4