Digesto Departamental

Artículo D.199

Subdivisión de suelo en la Subzona 2.2 Chacras Marítimas en suelo suburbano residencial campestre.

Se establecen las siguientes condiciones para la actuación mediante viviendas en conjuntos: Superficie mínima del predio de actuación: 10 Hectáreas sin perjuicio de los trazados previstos en el Plan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 55
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 25

Artículo D.200

Subdivisión de suelo en la Subzona 2.3 Chacras del Norte en suelo suburbano residencial campestre.

Se establecen las siguientes condiciones para la actuación mediante viviendas en conjuntos: Superficie mínima del predio de actuación: 50 Hectáreas y superficie máxima de actuación inscripta en vialidad pública: 100 Hectáreas, sin perjuicio de los trazados previstos en el Plan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 59
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 29