Digesto Departamental

Artículo D.465

Créase una Comisión que se integrará con tres representantes del Ejecutivo y tres Ediles designados por la Junta Departamental, que tendrá por cometido controlar y asesorar en todas las etapas de aplicación del presente acto legislativo.

Los integrantes de dicha Comisión serán designados dentro de los 60 días de la promulgación del presente Decreto Departamental.

Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4047/2022 de 2022-05-24 Artículo 13