Digesto Departamental

Artículo D.612

Toda edificación, con destino a vivienda o comercio, que cuente con sistema de transporte vertical o similar descripto por la presente normativa y que no dé cumplimiento a las exigencias de la Administración, dentro de los plazos establecidos, además de las Multas y Recargos, es pasible de la clausura del sistema de transporte vertical.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 39