Digesto Departamental

Artículo D.611

Por cada instalación de transporte vertical se abonará:

a) Una tasa por concepto de habilitación, por coche o similar, equivalente a 6 U.R. (seis Unidades Reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble

b) Una tasa anual por coche o similar por mantenimiento, equivalente a 12 U.R. (doce Unidades Reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.

Instrúyase a la Intendencia a realizar las adecuaciones pertinentes derivadas de la presente disposición.

c) Las multas se fijarán en una franja de 10 veces las tasas como mínimo, pudiendo llegar a un máximo de 70 veces, las que se adicionarán a la contribución inmobiliaria según el caso, de la que se gestionará el cobro a cada unidad de la construcción, que a criterio de la Administración Municipal considere aplicable;

d) Toda empresa que realice una instalación, sin previa autorización Municipal y sin estar incluida dentro del registro correspondiente, abonará una multa de 10 a 70 veces las tasas por cada vehículo de transporte vertical o similar instalado y el propietario abonará una multa  de 10 a 70 veces las tasas por cada vehículo de transporte vertical instalado sin autorización Municipal;

e) La empresa que reincidiere, en más de 3 infracciones a la presente ordenanza podrá llegar a ser excluida del registro Municipal por un período no menor de 3 años, quedando inhabilitada a realizar trabajos en el Departamento de Maldonado;

f) Las empresas Instaladoras, abonarán una tasa anual correspondiente al registro de empresas en el mes de Enero de cada año, equivalente a 3 UR;

g) Todas las tasas y multas que se abonen fuera de fecha, llevarán los recargos estipulados por la Ley;

h) Todo propietario de un vehículo de Transporte vertical o similar, que haya sido clausurado, deberá abonar para su habilitación, una tasa por concepto de habilitación, equivalente a una unidad reajustable, más los costos ocasionados por la clausura (transporte de personal en vehículo oficial, honorarios del personal designado a tales efectos);

i) Toda Instalación de transporte vertical, que haya sido paralizada en obra, para reanudar la misma deberá abonar el equivalente a 0.5UR por concepto de inspección por parada y por coche;

j) Las plumas para levantar elementos para la construcción, estarán exentas de abonar tasas anuales, debiendo abonar solamente el sellado Municipal donde comunicará el lugar de implantación de dicho elemento, detallando los elementos constitutivos de la misma y los de seguridad;

k) Todo vehículo de transporte vertical o similar, que esté en funcionamiento sin la correspondiente autorización Municipal abonará la tasa correspondiente por mantenimiento, más una multa de 5 UR por año desde que se puso en funcionamiento la que abonará el propietario y la empresa instaladora en igual monto;

l) Todo elemento de transporte vertical de pasajeros o similar, que no cumpla con lo establecido por la presente Ordenanza, relacionado con la adecuación de sus equipos, dentro de los plazos establecidos abonará una multa, por coche y por parada de 0.25UR por día de infracción;

m) Todo trámite de permiso para la instalación de transporte vertical, que no se haya concluido dentro de los 24 meses de autorizado el mismo, deberá abonar una tasa por concepto de reválida equivalente a 1 UR por parada y  por vehículo. Este artículo comprende los trámites que actualmente están pendientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 38
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 89
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 10