Digesto Departamental

Artículo D.609

Todas aquellas instalaciones comerciales, que cuenten con estos elementos deberán, presentarse ante las Oficinas Municipales, a fin de tramitar la autorización correspondiente de dicho elemento realizando el trámite de acuerdo a lo que establece la presente ordenanza en los artículos D.577, D.579, D.580 y D.581.

a) Deberán solicitar inspecciones finales y parciales;

b) Deberán cumplir con lo establecido en el Art. D.607;

c) Deberán abonar una tasa anual, equivalente a 1 UR;

d) El trámite constará de la  documentación que establece el Art. D.581, debiendo ser refrendada por el propietario únicamente;

e) El propietario del comercio será el único responsable del buen funcionamiento de dicho elemento y de los perjuicios que ocasionare a terceros. La Intendencia Municipal de Maldonado, tiene la potestad de exigir al gestionante, todas las medidas de seguridad que entienda conveniente aplicar, como así también exigir el retiro del elevador del predio de referencia, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder;

f) Estos elementos de transporte, contarán con elementos sonoros, que indiquen que se encuentran en movimiento, deberán estar pintados, con franjas de color amarillo cromo y negro, también contará con una luz intermitente color ámbar, que funcionará cuando este esté en movimiento;

g) Los propietarios de estos elementos electromecánicos, tendrán un plazo de 90 días, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, a los efectos de adecuar dichos elementos;

h) Las empresas registradas ante esta administración, para el mantenimiento de transporte vertical, están habilitadas para realizar el mantenimiento de este sistema de transporte.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 36