Digesto Departamental

Artículo D.608

Todas aquellas instalaciones de sistema de transporte vertical, que a juicio de la oficina técnica competente considere que ofrece peligro, podrá disponer su clausura, hasta que se elimine el riesgo, debiéndose enviar el informe necesario a la Dirección Nacional de Bomberos.

La clausura del sistema de transporte vertical de pasajeros, de instalaciones riesgosas, se decretará, con la resolución del Sr. Director General de acuerdo al informe fundado de la oficina competente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 35