Digesto Departamental

Artículo D.595

a)  Los conductores fijos de la sala de máquinas y del pasadizo irán canalizados por ductos rígidos, en la sala de máquinas y en un lugar bien visible y de fácil acceso, se instalará por cada motor, una llave apta para cortar todos los polos de alimentación de cada motor, de modo que el sistema eléctrico de ese ascensor o similar quede totalmente desconectado del sistema eléctrico del edificio. Las correspondientes envolturas mecánicas de los dispositivos eléctricos de las cabinas, cuartos de máquinas y pasadizos, tendrán su correspondiente descarga a tierra y deberán cumplir con la respectiva normativa de UTE.

b) Las llaves que comanden tableros generales, del sistema eléctrico de los tableros de los coches, deberán ser térmico–magnéticas dejándose constancia en planos, de las características de las mismas (amperaje, voltaje y traba mecánica de llave, etc.)

c) Todos los edificios que cuenten con sistema de transporte vertical que se halla instalado antes de la promulgación de la presente modificación, deberán acondicionar sus tableros, en un plazo no Mayor de 90 días.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 22