Digesto Departamental

Artículo D.590

a)  Las guías de la cabina, serán de acero y su tensión de ruptura será igual o superior a 38 Kg/mm2.;

b) Las guías de los contrapesos serán siempre metálicas, y para velocidades de 90 metros por minuto o más, deberán cumplir con lo estipulado en el artículo anterior;

c) La longitud de las guías del coche y del contrapeso será tal que ninguna coliza ni siquiera parcialmente, quedará fuera de ellas;

d) Sin perjuicio de lo establecido por la presente normativa, se exigirá lo establecido por las normas UNIT – NM 207:99.195:99, o similar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 17