VOLUMEN V
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LIBRO IX
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO XI
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SECC. ÚNICA
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a) Las guías de la cabina, serán de acero y su tensión de ruptura será igual o superior a 38 Kg/mm2.;
b) Las guías de los contrapesos serán siempre metálicas, y para velocidades de 90 metros por minuto o más, deberán cumplir con lo estipulado en el artículo anterior;
c) La longitud de las guías del coche y del contrapeso será tal que ninguna coliza ni siquiera parcialmente, quedará fuera de ellas;
d) Sin perjuicio de lo establecido por la presente normativa, se exigirá lo establecido por las normas UNIT – NM 207:99.195:99, o similar.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 | Artículo 17 |