Digesto Departamental

Artículo D.589

a) El funcionamiento del sistema de transporte vertical de pasajeros, deberá ser suave y silencioso, debiendo cumplir con la Ordenanza sobre Ruidos Molestos.

b) El equipo electromecánico de la sala de máquinas no debe trasmitir vibraciones o ruidos que se propaguen y afecten a locales o habitaciones de la edificación.

c) Toda instalación de transporte vertical o similar deberá contar con elementos que impida la transmisión de vibraciones al edificio, de acuerdo a lo establecido en las normas UNIT-NM207:99.

d) En los edificios que exista un sólo sistema de transporte vertical de pasajeros, éste no podrá estar fuera de servicio por más de 48 horas, debiendo comunicar a las oficinas competentes que dicho coche está fuera de servicio y las causas que originan tal motivo.

e)  Toda empresa que realice trabajos de reparación o mantenimiento y que por esas razones el coche esté fuera de servicio, la empresa deberá colocar en cada parada un cartel indicatorio con la inscripción "fuera de servicio".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 16