VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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MATERIALES.
Las especificaciones que se detallan en los artículos siguientes se aplicarán al control de todos los materiales, sistemas o equipamientos a utilizarse en la construcción, reparación o mantenimiento de las Instalaciones Sanitarias Internas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 15 |
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE APROBACIÓN.
1) Todos los materiales, artefactos o equipos a ser utilizados en las Instalaciones Sanitarias Internas deberán contar con la previa aprobación de la Comisión Asesora de Materiales para Instalaciones Sanitarias. Dicho órgano asesor tendrá a disposición de los interesados un registro actualizado de los materiales y artefactos aprobados, así como un listado de las normas técnicas que sean aplicables y exigibles a la fabricación de los mismos.
2) Para la aprobación de los materiales se deberá cumplir estrictamente con lo que establezca el Procedimiento sobre aprobación y contralor de Materiales, Accesorios y aparatos a emplearse en obras sanitarias.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 16 |
ARTEFACTOS SANITARIOS.
Los accesorios y aparatos sanitarios deberán ser construidos con materiales aprobados, de superficies lisas, no absorbentes y libres de desperfectos. Los artefactos sanitarios para usos especiales que no se encuentren comprendidos por este decreto o reglamentaciones, deberán ser construidos con materiales adecuados para el fin que se les pretenda dar y ser garantizados por el fabricante de los mismos. Si no lo cumplen, no serán aprobados y no podrán utilizarse.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 17 |
RECHAZO DE MATERIALES Y ARTEFACTOS.
Serán rechazados en las obras, todos los materiales aparatos y accesorios sanitarios que, no obstante estar aprobados, sean defectuosos o no reúnan todas las condiciones de calidad, eficacia, construcción, etc., exigidas para su aprobación. Las piezas rechazadas deberán ser retiradas en forma inmediata.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 18 |