Digesto Departamental

Artículo D.463

MATERIALES.

Las especificaciones que se detallan en los artículos siguientes se aplicarán al control de todos los materiales, sistemas o equipamientos a utilizarse en la construcción, reparación o mantenimiento de las Instalaciones Sanitarias Internas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 15

Artículo D.464

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE APROBACIÓN.

1) Todos los materiales, artefactos o equipos a ser utilizados en las Instalaciones Sanitarias Internas deberán contar con la previa aprobación de la Comisión Asesora de Materiales para Instalaciones Sanitarias. Dicho órgano asesor tendrá a disposición de los interesados un registro actualizado de los materiales y artefactos aprobados, así como un listado de las normas técnicas que sean aplicables y exigibles a la fabricación de los mismos.

2) Para la aprobación de los materiales se deberá cumplir estrictamente con lo que establezca el Procedimiento sobre aprobación y contralor de Materiales, Accesorios y aparatos a emplearse en obras sanitarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 16

Artículo D.465

ARTEFACTOS SANITARIOS.

Los accesorios y aparatos sanitarios deberán ser construidos con materiales aprobados, de superficies lisas, no absorbentes y libres de desperfectos. Los artefactos sanitarios para usos especiales que no se encuentren comprendidos por este decreto o reglamentaciones, deberán ser construidos con materiales adecuados para el fin que se les pretenda dar y ser garantizados por el fabricante de los mismos. Si no lo cumplen, no serán aprobados y no podrán utilizarse.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 17

Artículo D.466

RECHAZO DE MATERIALES Y ARTEFACTOS.

Serán rechazados en las obras, todos los materiales  aparatos y accesorios sanitarios que, no obstante estar aprobados, sean defectuosos o no reúnan todas las condiciones de calidad, eficacia, construcción, etc., exigidas para su aprobación. Las piezas rechazadas deberán ser retiradas en forma inmediata.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 18