VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XVIII
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CAP. ÚNICO
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Normativa
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SECC. ÚNICA |
Dar aprobación definitiva al Programa de Actuación Integrada (PAI) "Fideicomiso Las Aguadas" en los padrones Nº 25427 y Nº 25428.
La aprobación del Anteproyecto de Fraccionamiento será condicionado a la ejecución de las obras de infraestructura y a la autorización ambiental previa, en atención a lo prescripto en el Artículo 7º de la Ley 16466
Además de las correspondientes leyes y decretos reglamentarios nacionales, se tomarán en cuenta para la aprobación, los Decretos Departamentales, Ordenanza de División Territorial del 2 de agosto de 1940, Nº 3382/78 (Ordenanza de clubes de campo), 3851/09 (Retorno por mayor valor), 3688/04 (Deroga los clubes de campo cerrados en zona urbana y suburbana), 3866/10 (Directrices de OT y DS), 3867/10 (Categorización de suelos), 3917/13 (Estrategias regionales de OT y DS - Región Este), 3927/14 (Plan entre Lagunas de José Ignacio y Garzón).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 | Artículo 1 |
Declarar a los padrones rurales Nº 25427 y Nº 25428 como Suelo Suburbano.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 | Artículo 2 |
Unidad de Actuación: Se define una Unidad de Actuación, conformada por los padrones Nº 25427 y Nº 25428, en el ámbito geográfico comprendido por: límite oeste de los Padrones Nº 24063, 24064, 24065 y límite este de los Padrones Nº 25430 y 25429.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 | Artículo 3 |
Uso del suelo: El uso principal del sector será residencial y turístico.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 | Artículo 4 |
División del suelo: El área mínima de lotes individuales será de 4.000 m2.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 | Artículo 5 |
Sistema de espacios Verdes: Se prevé para el Sector un área destinada a espacio libre público de 11.930 m2, que es una superficie mayor al 10% del área total del predio.
Este espacio se localiza al sur del sector, enfrentado a un espacio similar perteneciente al fraccionamiento Karin Elizabeth, a partir del criterio de integración con las áreas urbanizables existentes.
Diseño de espacios verdes. Para el diseño de jardines, paisaje y áreas verdes, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 67º del Decreto 3927/14 "PLAN LOCAL ENTRE LAGUNAS JOSE IGNACIO Y GARZON". Decreto 3927/14 - Artículo 247.2º.
El área para espacio libre público será cedida a la Intendencia Departamental de Maldonado.
La cesión de espacios libres a la Intendencia Departamental de Maldonado, establecida en el Artículo 38º de la Ley 18.308, se instrumentará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Departamental 3866/2010.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 | Artículo 6 |
Recolección y disposición de residuos: Estése a lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto 3927/14. "PLAN LOCAL ENTRE LAGUNAS JOSE IGNACIO Y GARZON".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 | Artículo 7 |
Red de vialidad: La red vial del Sector Las Aguadas procurará asegurar una buena vinculación con la estructura vial general de la zona y una adecuada accesibilidad territorial. Los caminos existentes y proyectados son un aspecto fundamental en la ordenación, a partir de criterios de continuidad y conexión con futuros desarrollos. La red vial estará constituida por una calle central, que tiene dos puntos de conexión y acceso: al sureste a través de una calle a construir en el espacio libre de Karin Elizabeth y al noroeste con una servidumbre de paso existente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 | Artículo 8 | |
Dto.Jta.Dep. 03943/2015 de 2015-12-08 | Artículo 1 |
Sistema de saneamiento: Será del tipo convencional para zonas sin saneamiento: Soluciones individuales de depósitos impermeables (pozos negros) y la disposición final se realizará a través de barométricas autorizadas.
Este sistema de tratamiento, dará cumplimiento al Decreto 253/79 garantizando la no infiltración al terreno de agua contaminada de forma de cumplir con la normativa y legislación vigente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 | Artículo 9 |
Drenaje de aguas pluviales: Las estructuras de drenaje se diseñarán para el escenario de desarrollo urbano total en la cuenca, considerando un 60% (sesenta por ciento) de zonas verdes o terreno permeable (jardines, parques, etc), en función de los factores de ocupación previstos para la zona. (FOSV 60%) Se reducirá al mínimo los tramos entubados de pluviales, la mayor parte del escurrimiento se realizará a superficie libre.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 | Artículo 10 |
Redes de abastecimiento de agua potable: El abastecimiento de agua potable al fraccionamiento se realizará desde una conexión que proporcionará Aguas de la Costa.
Se deberá tomar en consideración la estructura del sector generada por los espacios públicos según gráficos del PAI.
La red será dimensionada de forma que cada lote de la urbanización cuente con una presión de servicio en un rango de 1.50 y 4.00 kg/cm2. De esta forma se garantiza un adecuado suministro para los usos típicos de tipo doméstico.
La red será de tipo ramificada cubriendo la totalidad de los frentes de los lotes del emprendimiento. En los puntos terminales se ubicarán hidrantes. Las características técnicas y constructivas serán las que determine el organismo competente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 | Artículo 11 |
Red de energía eléctrica y alumbrado público: La zona del predio está abastecida por la red pública de UTE.
La conexión a la red existente de media y baja tensión se realizará desde la red de energía que pasa por el sector sur del predio. De acuerdo al cálculo de la energía necesaria para el desarrollo, se realizarán los tendidos y subestaciones que UTE indique.
Se instalará una Red de Alumbrado Público, paralela a las líneas de Baja Tensión.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 | Artículo 12 |
Ocupación y edificabilidad: La normativa vigente para la zona es la correspondiente a los Artículos 50º y 51º del Decreto 3927/14 del Plan Local entre Lagunas modificando el Artículo 254º del TONE.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 | Artículo 13 |
Retorno de las Valorizaciones. Previo a la aprobación del plano de fraccionamiento definitivo, se deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 | Artículo 14 |
La Intendencia de Maldonado adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto 3867/2010, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 | Artículo 15 |
Todos aquellos aspectos que no estén contemplados en las disposiciones mencionadas ni en el presente articulado, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 3718 de la Ordenanza General de Construcciones, concordantes y modificativos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 | Artículo 16 |
La Intendencia de Maldonado procederá a comunicar a la Dirección Nacional de Catastro el cambio de categoría del Suelo resultante de este decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03935/2015 de 2015-04-07 | Artículo 17 |