Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.328

Dar aprobación definitiva al Programa de Actuación Integrada (PAI) "Rincón del Viento - Playa Brava" en los padrones Nº 25956 y Nº 25957.

La aprobación del Anteproyecto de Fraccionamiento será condicionado a la ejecución de las obras de infraestructura y a la autorización ambiental previa, en atención a lo prescripto en el Artículo 7º de la Ley 16466.

Además de las correspondientes leyes y decretos reglamentarios nacionales, se tomarán en cuenta para la aprobación, los Decretos Departamentales, Ordenanza de División Territorial del 2 de agosto de 1940, Nº 3382/78 (Ordenanza de clubes de campo), 3851/09 (Retorno por mayor valor), 3688/04 (Deroga los clubes de campo cerrados en zona urbana y suburbana), 3866/10 (Directrices de OT y DS), 3867/10 (Categorización de suelos), 3917/13 (Estrategias regionales de OT y DS - Región Este), 3927/14 (Plan entre Lagunas de José Ignacio y Garzón)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 1

Artículo D.329

Declarar a los padrones rurales Nº 25956 y Nº 25957 como Suelo Suburbano.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 2

Artículo D.330

Unidad de Actuación: Se define una Unidad de Actuación, conformada por los padrones Nº 25956 y Nº 25957, en el ámbito geográfico comprendido por los siguientes límites: al norte Padrón Nº 2239, al este urbanización Laguna Escondida, al sur la urbanización Pinar del Faro y los padrones rurales Nº 19529 y 25192, al oeste los padrones rurales 15521 y 25510.

Este ámbito se incorporará al proceso urbanizador, previsto en la normativa departamental a partir de su transformación de categoría.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 3

Artículo D.331

Uso del suelo: El uso principal del sector será residencial y turístico, admitiéndose urbanizaciones tanto abiertas como cerradas.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04015/2019 de 2019-12-20 Artículo 4

Artículo D.332

División del suelo: El área mínima de lotes individuales será de 4.000 m2 cuando las soluciones de saneamiento sean individuales y de 1.000 m2 en caso de que el emprendimiento se conecte a la Red Pública de Saneamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04015/2019 de 2019-12-20 Artículo 4

Artículo D.333

Sistema de espacios Verdes: Se prevé para el Sector Oeste un área destinada a espacio libre público de 14.420 m2 en área triangular con frente a la calle pública y para el sector este, el espacio libre será de 7.108 m2.

Estos funcionarán como espacios de articulación entre el nuevo fraccionamiento y las áreas urbanizadas existentes.

Los espacios libres públicos serán cedidos a la Intendencia Departamental de Maldonado.

Diseño de espacios verdes. Para el diseño de jardines, paisaje y áreas verdes, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 67º del Decreto 3927/14 "PLAN LOCAL ENTRE LAGUNAS JOSE IGNACIO Y GARZON". Decreto 3927/14- Artículo 247.2º.

La cesión de espacios libres a la Intendencia Departamental de Maldonado, establecida en el Artículo 38º de la Ley 18308, se instrumentará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Departamental 3866/2010.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 6

Artículo D.334

Recolección y disposición de residuos: Estése a lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto 3927/14. "PLAN LOCAL ENTRE LAGUNAS JOSE IGNACIO Y GARZON".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 7

Artículo D.335

Red de vialidad: La red vial del Sector Rincón del Viento-Playa Brava procurará asegurar una buena vinculación con la estructura vial general de la zona y una adecuada accesibilidad territorial. Los caminos existentes y proyectados son un aspecto fundamental en la ordenación, a partir de criterios de continuidad y conexión con futuros desarrollos.

Los sectores Este y Oeste se vinculan a la zona a través de la continuidad de la vía Este Oeste (vía alternativa al Norte de la Ruta 10) y camino vecinal Norte Sur desde Ruta 10, previstos en el Decreto 3927/14 Plan entre Lagunas (lámina OR. 04).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 8

Artículo D.336

Sistema de saneamiento: Será del tipo convencional para zonas sin saneamiento: Soluciones individuales de depósitos impermeables (pozos negros) y la disposición final se realizará a través de barométricas autorizadas.

Este sistema de tratamiento, dará cumplimiento al Decreto 253/79 garantizando la no infiltración al terreno de agua contaminada de forma de cumplir con la normativa y legislación vigente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 9

Artículo D.337

Drenaje de aguas pluviales: Las estructuras de drenaje se diseñarán para el escenario de desarrollo urbano total en la cuenca, considerando un 60% (sesenta por ciento) de zonas verdes o terreno permeable (jardines, parques y similares), en función de los factores de ocupación previstos para la zona. (FOSV 60%) Se reducirá al mínimo los tramos entubados de pluviales, la mayor parte del escurrimiento se realizará a superficie libre.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 10

Artículo D.338

Redes de abastecimiento de agua potable: El abastecimiento de agua potable al fraccionamiento se realizará desde una conexión que proporcionará Aguas de la Costa. La conexión será desde la red del fraccionamiento Pinar del Faro, ubicado al sur de la nueva urbanización.

Se deberá tomar en consideración la estructura del sector generada por los espacios públicos según gráficos del PAI.

La red será dimensionada de forma que cada lote de la urbanización cuente con una presión de servicio en un rango de 1.50 y 4.00 kg/cm2. De esta forma se garantiza un adecuado suministro para los usos convencionales de tipo doméstico.

La red será de tipo ramificada cubriendo la totalidad de los frentes de los lotes del emprendimiento. En los puntos terminales se ubicarán hidrantes. Las características técnicas y constructivas serán las que determine el organismo competente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 11

Artículo D.339

Red de energía eléctrica y alumbrado público: La zona del predio está abastecida por la red pública de UTE.

La conexión a la red existente de media y baja tensión se realizará desde la red de energía que pasa por el sector sur del predio. De acuerdo al cálculo de la energía necesaria para el desarrollo, se realizarán los tendidos y subestaciones que UTE indique.

Se instalará una Red de Alumbrado Público, paralela a las líneas de Baja Tensión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 12

Artículo D.340

Ocupación y edificabilidad: La normativa vigente para la zona es la correspondiente a los Artículos 50º y 51º del Decreto 3927/14 del Plan Local entre Lagunas modificando el Artículo 254º del TONE.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 13

Artículo D.341

Retorno de las Valorizaciones - Previo a la aprobación del plano de fraccionamiento definitivo, se deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 14

Artículo D.342

La Intendencia de Maldonado adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto 3867/2010, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 15

Artículo D.343

Todos aquellos aspectos que no estén contemplados en las disposiciones mencionadas ni en el presente articulado, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 3718 de la Ordenanza General de Construcciones, concordantes y modificativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 16

Artículo D.344

La Intendencia de Maldonado procederá a comunicar a la Dirección Nacional de Catastro el cambio de categoría del Suelo resultante de este decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03934/2015 de 2015-04-07 Artículo 17