Digesto Departamental

SECC. ÚNICA Programa de Actuación Integrada "Chacras de José Ignacio" en el padrón rural Nº 27.192.
Artículo D.40

Apruébase el Programa de Actuación Integrada "Chacras de José Ignacio" en el padrón rural Nº 27.192.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 1

Artículo D.41

Declárese el padrón Nº 27.192 como Suelo Suburbano.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 2

Artículo D.42

Uso del suelo: El uso principal del sector será residencial y turístico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 3

Artículo D.43

División del suelo: La aprobación del Fraccionamiento definitivo se ajustará al presente Decreto y se deberá previamente ejecutar las obras de infraestructura y obtener la Autorización Ambiental Previa.

El área mínima de lotes individuales será de 4.000 m2 y a los mismos se accede por la calle pública Nº 1.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 4

Artículo D.44

Sistema de Espacios Verdes: Se prevé para el Sector un área destinada a espacio libre público de 13.650 m2, que equivale al 10% del área total del predio, y estará distribuida en dos lotes, localizados sobre el Camino E. Saiz Martínez. La cesión de espacios libres a la Intendencia de Maldonado, establecida en el Artículo 38º de la Ley 18.308, se instrumentará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Departamental 3866/2010. Para el diseño de jardines, paisaje y áreas verdes, se deberá tener en cuenta que:

a) el uso del agua con fines domésticos será prioritario ante su uso para la jardinería, lagos de carácter paisajístico, y otros usos recreativos;

b) se limita a un máximo del 15% del área total del predio, la superficie (jardines, piscinas, lagos u otros) que pueda demandar el uso de agua con abastecimiento desde el subsuelo, ya sea para riego, abastecimiento, reposición u otro uso cualquiera en que pueda requerirse, debiendo quedar el resto de la superficie sin edificar con el terreno natural;

c) se potenciará la vegetación nativa del lugar, como es el caso del matorral psamófilo y el monte nativo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 5

Artículo D.45

Red vial: La red vial del Sector Chacras de José Ignacio estará constituida por una calle central que asegura la accesibilidad desde el Camino E. Saiz Martínez a todos los lotes a crear.

La sección prevista para la calle es superior a 17 metros con un ancho de calzada de 6 metros y cuneta a ambos lados con pavimento de tosca.

Las características técnicas para su construcción serán las que establezca la Intendencia de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 6

Artículo D.46

Sistema de saneamiento: El sistema de saneamiento para los lotes del fraccionamiento abierto proyectado será de tipo individual, donde la disposición final de los efluentes generados en cada lote se realizará por medio de fosa séptica. Se construirán fosas impermeables, de acuerdo a las especificaciones técnicas de la Intendencia de Maldonado, de las cuales se retirará periódicamente las aguas cloacales por medio de un servicio de barométricas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 7

Artículo D.47

Drenaje de aguas pluviales: Las estructuras de drenaje se diseñarán para el escenario de urbanización total en las cuencas de escurrimiento. Para el cálculo se considerará, del total de área de loteos (área privada), un 75 % de zonas verdes o terreno permeable (jardines, parques, etc.) y 25 % de terreno impermeable (20% edificado y 5% con pavimentos), en función de los factores de ocupación previstos para la zona.

Los desagües pluviales estarán conformados por cunetas de cielo abierto; éstas serán triangulares con un talud y una profundidad tal que asegure el correcto escurrimiento de las aguas. Las pendientes de las cunetas acompañarán las pendientes de las calles proyectadas. Las cunetas serán excavadas en tierra y revestidas con suelo pasto, de forma tal de evitar la erosión de las mismas, y cañerías de hormigón pre-moldeado para las conducciones de diámetro reducido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 8

Artículo D.48

Redes de abastecimiento de agua potable: El abastecimiento de agua potable al fraccionamiento se realizará desde una conexión a la red pública que pasa por Camino E. Saiz Martínez. Desde este punto se realizará la ampliación para abastecer al predio general, y una red interna de distribución, en forma conjunta con la construcción de las calles internas. Las conexiones domiciliarias a las parcelas se irán ejecutando de acuerdo a la construcción de las viviendas.

Las características técnicas y constructivas serán las que determine el organismo competente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 9

Artículo D.49

Red de energía eléctrica y alumbrado público: Todas las instalaciones serán subterráneas.

La red de Media Tensión se efectuará en una zanja independiente. El resto de los servicios compartirán la misma zanja, ubicándose a diferentes profundidades y en distintos planos verticales.

Se prevé la dotación de un doble circuito de alumbrado público: el primero conformando una iluminación básica con algunos de los artefactos de cada sector para su utilización en baja temporada y otro circuito con el resto de las luminarias para su habilitación durante la temporada de máxima ocupación.

La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá solo luminarias que no iluminen el cielo, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 10

Artículo D.50

Ocupación y edificabilidad: Según normativa vigente Decreto Departamental Nº 3927/14 "Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y el desarrollo sostenible del área entre las Lagunas José Ignacio y Garzón desde la Ruta Nacional Nº 9 al Océano Atlántico", rigiendo los artículos 50º) y 51º), modificándose la redacción del Artículo 50º) en sus literales c), d), f), que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 50º) Subzona 2.3.1. Costera sur en suelo suburbano. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 254.1º, con la siguiente redacción:

"Artículo 254.1º) Subzona 2.3.1. Resto de la Zona Costera Sur en Suelo Suburbano (SS).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Suburbano (SS), en el Resto de la Zona Costera Sur.

b) Normas especiales: No se admiten bloques, ni unidades locativas apareadas, salvo en las zonas comerciales.

c) Dimensiones mínimas de los predios para conjuntos de unidades locativas aisladas:

c1) 1000 metros cuadrados de área, 15 metros de frente por cada unidad y 6 metros de separación entre volúmenes.

c2) PAI Chacras de José Ignacio: Una unidad locativa cada 4000 m2 de terreno y 20 metros de frente por cada unidad y 6 metros de separación entre volúmenes.

d1) Retiros mínimos:

Retiros frontales: 4 metros.

Retiros bilaterales: 2 metros.

Retiros de fondo: 3 metros.

d2) Retiros mínimos: PAI Chacras de José Ignacio

Retiros frontales: 10 metros.

Retiros bilaterales: 6 metros.

Retiros de fondo: 10 metros.

e) Altura máxima: 7 metros.

f) Ocupación:

F.O.S.: 20%

F.O.S.SS: 20%

F.O.S.SS: 0% PAI Chacras de José Ignacio

F.O.S. natural no pavimentado: 60%

F.O.S. natural no pavimentado: 75% PAI Chacras de José Ignacio (se limita a un máximo del 15% del área total del predio, la superficie (jardines, piscinas, lagos u otros) que pueda demandar el uso de agua con abastecimiento desde el subsuelo, ya sea para riego, abastecimiento, reposición u otro uso cualquiera en que pueda requerirse, debiendo quedar el resto de la superficie sin edificar con el terreno natural).

F.O.T.: 40%

g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.

h) Índice de ponderación: 0

i) Conjuntos: Para actuaciones en conjuntos de viviendas en las condiciones generales establecidas, corresponden los siguientes parámetros:

i1) Número máximo de Unidades Locativas:

Una Unidad Locativa cada 3.300 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación, en conjuntos de organización compacta;

Una Unidad Locativa cada 4.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación, en conjuntos de organización de aglomeración media;

Una Unidad Locativa cada 33.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación, en conjuntos de organización dispersa.

i2) Ocupación del predio individual:

F.O.S.: 60% en organización compacta,

F.O.S.: 30% en organización media,

F.O.S.: 5% en organización dispersa,

F.O.T.: 100% en organización compacta,

F.O.T.: 45% en organización media;

F.O.T.: 5% en organización dispersa.

F.O.S. natural no pavimentado: 30% en organización compacta.

F.O.S. natural no pavimentado: 60% en organización media.

F.O.S. natural no pavimentado: 90% en organización dispersa.

En la organización compacta se establecerán valores equivalentes de superficie ocupada para cada vivienda en caso de actuaciones en que no se prevea predios individuales.

En la organización de aglomeración media, para predios comprendidos entre 2.000 y 5.000 metros cuadrados se interpola a efectos de determinar los factores de ocupación máxima.

i3) Altura máxima: 7 metros.

i4) Retiros mínimos:

Retiros frontales: 10 metros.

Retiros bilaterales: 6 metros.

Retiros de fondo: 10 metros.

j) Fuera de los predios individuales podrán localizarse construcciones no residenciales de servicio (tales como establo, club house, sub estación, depósito, tanque, o similares), con una superficie máxima de 300 metros cuadrados para un conjunto de hasta 4 predios individuales, más 30 metros cuadrados por cada predio individual adicional.

k) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% para las siguientes alturas máximas:

en límite frontal de predio: 0,80 metros,

en otros límites: 1,30 metros.

l) La Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto 3.602 de 10 de noviembre de 1988, concordantes y modificativas, rige al sur del Camino proyectado alternativo de la Ruta Nacional Nº 10 y fuera de la zona de protección costera del Océano Atlántico y de las lagunas José Ignacio y Garzón."

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 11

Artículo D.51

Retorno por Mayor Valor: Previo a la aprobación del plano de fraccionamiento definitivo, se deberá hacer efectivo el pago por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 12

Artículo D.52

La Intendencia adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto Departamental Nº 3867/2010, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 13

Artículo D.53

Todos aquellos aspectos que no estén contemplados en las disposiciones mencionadas ni en el presente articulado, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Departamental Nº 3718, Ordenanza General de Construcciones, concordantes y modificativos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 14