VOLUMEN V
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LIBRO IX
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO XXIV
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Actuaciones Especiales
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SECC. ÚNICA |
La Intendencia Municipal por medio de sus oficinas competentes, podrá exigir a toda empresa Instaladora o de mantenimiento de transporte vertical que presente aclaraciones, la realización de inspecciones, la presentación de documentación y lo que considere necesario para el control de los trámites o funcionamiento de las instalaciones.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 | Artículo 40 |
Sobre todo nuevo elemento que se pueda considerar transporte vertical o similar, que no esté previsto en la presente ordenanza, deberá realizarse una consulta previa por medio de un expediente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 | Artículo 41 |