Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.610

Las plumas para levantar y transportar elementos para la construcción deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y durante el período que dure su implantación se deberá presentar lo establecido por el Art. D.609, refrendado por el técnico responsable de la obra y el técnico responsable de la empresa constructora y él o los propietarios de la construcción que se realiza, los que serán los únicos responsables del buen funcionamiento y de los perjuicios que ocasionaren a terceros.

La Intendencia Municipal de Maldonado, tiene la potestad de exigir al gestionante, todas las medidas de seguridad que entienda conveniente aplicar, como así también exigir el retiro inmediato de dicho elemento del predio de referencia, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.

Estas estructuras deberán contar, con elementos sonoros, que indiquen que están en movimiento y deberán estar pintadas en su base hasta un altura de 3.00 mt con franjas de color amarillo cromo y negro y en su parte superior tendrán una luz intermitente de color rojo que funcionará durante la noche como así también contará con una luz intermitente a los 2,50mt de su base de color ámbar, debiendo funcionar esta última en el horario en que el personal desarrolle tareas, si en la obra existieran montacargas, o ascensores para el personal se aplicarán las medidas antes mencionadas.

a) Los propietarios de estos elementos, darán cumplimiento a lo establecido en la presente normativa, de acuerdo a lo establecido en el Art. D.609 Inc. g);

b) Las empresas registradas ante esta administración, para el mantenimiento de transporte vertical, están habilitadas para realizar el mantenimiento de este sistema de transporte;

c) Estos elementos de transporte, contarán con un plazo de 90 días para adecuar dicho elemento luego de promulgada la presente normativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 37