Digesto Departamental
VOLUMEN V
LIBRO IX
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO XIII
Cables, Poleas y Contrapeso

SECC. ÚNICA
Artículo D.592

El número mínimo de cables de un ascensor será de tres.

Los cables de tracción serán de acero, con coeficiente de ruptura de 120 Kgs. por milímetro cuadrado, dejándose constancia en planos.

Serán flexibles de sección circular y de diámetro Mayor a 8 mm calculados con un coeficiente de seguridad mínima de 12.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 19

Artículo D.593

Las poleas que conducen el movimiento tendrán un diámetro equivalente a 40 veces el diámetro del que trabaja sobre ellas, dejándose constancia en planos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 20

Artículo D.594

El contrapeso deberá efectuar su movimiento en el pasadizo del propio ascensor y será de hierro fundido o estructural con el lastre correspondiente, debiéndose dejar constancia en planos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 21