Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.591

a) La cabina deberá ser instalada dentro de un bastidor metálico ubicado aproximadamente en el centro de la plataforma y en ningún caso separado más del 12% de su profundidad. Este bastidor metálico deberá resistir sin deformaciones los esfuerzos de su propio peso, sobrecarga admisible y el accionamiento de frenos.;

b) No se permitirá el uso de hierro fundido en piezas sometidas a esfuerzos, de tracción, torsión o flexión, con la única excepción de guiadores y soportes.;

c) La cabina será metálica, admitiéndose el revestimiento en madera o materiales sintéticos hasta un centímetro de espesor. Será suficientemente rígida para soportar un esfuerzo horizontal de 30 kg, en cualquier punto sin sufrir deformaciones ni reducción de su distancia con respecto a umbrales, contrapeso y paredes del pasadizo. Su techo deberá resistir sin deformaciones una carga de 150 kg.;

d) La cabina tendrá iluminación eléctrica de los servicios de luz del edificio y deberá tener ventilaciones que no podrán estar ubicadas entre los niveles +0.30 m y +1.80 m. Estas medidas se tomarán con respecto al nivel de piso de la cabina. Las aberturas de ventilación deberán estar debidamente protegidas de modo que desde la cabina no se pueda alcanzar ningún elemento del pasadizo;

e) El área útil de la cabina (A expresada en metros cuadrados), la carga útil admisible (P expresada en Kg) y el número de pasajeros N, se relacionarán de la siguiente manera:

A=0.25+0.17N

P=75+120/N

No se admiten áreas menores de 0.79 m2. Rigiendo lo establecido en las tablas 1 y 2 de la página 37 de las normas UNIT – NM 207:99;

f)  En los edificios, públicos y privados, que cuenten con una sola cabina para transporte vertical de pasajeros, esta estará provista de los elementos necesarios para que personas con discapacidad, puedan comandar el coche, sin ningún impedimento. Este artículo, incluye coches ya autorizados, los que se reacondicionarán en un plazo de 1 año luego de promulgada la presente modificación de la ordenanza de transporte vertical;

g) En el interior de la cabina y en el caso que trabaje un ascensorista, se permitirá la instalación de un asiento plegable para uso exclusivo del funcionario que cumpla tal fin;

h) Todos los ascensores deberán estar proyectados e instalados de modo de frenar y mantener inmóvil su cabina cargada con el 130% de su carga máxima, dejándose constancia en planos;

i) Los edificios a construirse a partir de la promulgación de la presente modificación de la ordenanza y que cuenten con más de un ascensor, uno de estos deberá contar, con una cabina adecuada para personas discapacitadas y el espacio necesario para el ingreso de una camilla, en caso de que en el edificio se proyecte un sólo coche deberá contar con el requerimiento antes citado;

j) En todos los casos, las cabinas de los ascensores deberán contar con iluminación de emergencia con una autonomía mínima de 1hr.;

k) Todas las cabinas, proyectadas para más de 5 pasajeros, deberán contar con extracción electromecánica de aire;

l) Es obligatorio la instalación de indicador de pisos, de acuerdo a lo establecido en las normas UNIT – NM 207:99.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 18