Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.588

a)  El local destinado a la sala de maquinas será de uso exclusivo de la misma, permitiéndose únicamente el almacenamiento de elementos que sirvan para el buen funcionamiento o mantenimiento del sistema del transporte vertical de pasajeros o mercaderías.

b) Deberá ser seco y bien ventilado, no estando permitida su utilización como acceso o pasaje a otros locales o azoteas.

c) Su altura mínima será de 2.2 mt., sus paredes y techos no podrán constituir partes del tanque de agua.

d) El local se construirá con materiales incombustibles.

e) Cuando por razones de iluminación y/o ventilación sea necesario ubicar aberturas, éstas tendrán una dimensión de 0.80m2 como mínimo, con cerramiento de seguridad.

f) No se permitirá el uso del vidrio en techos.

g) Cuando las máquinas estén instaladas en la parte inferior del recorrido estarán ubicadas fuera del hueco del ascensor.

h) Cuando la sala de máquinas, por razones constructivas y de instalación no pueda tener ventilación directa hacia el exterior, deberá contar con un ducto para tales efectos, de una dimensión de 40cm x 40 cm como mínimo, y por maquina, con extracción electromecánica de aire, controlada con un temporizador que accione el mecanismo cada 20 minutos y precintado a los efectos de no ser alterado su correcto funcionamiento.

i) La sala de máquinas tendrá acceso seguro e independiente, debiendo mantenerse con cerradura de seguridad, estando su llave en lugar seguro y a disposición del personal técnico de la empresa de mantenimiento e inspectivo y del personal de bomberos. Si fuere necesario utilizar escaleras, éstas no tendrán una pendiente Mayor a 60º con la horizontal y la escalera del tipo marinera no se admitirá.

j) Si hubiese necesidad de transitar por azoteas para acceder a la sala de máquinas, deberá existir un pasaje libre de obstrucciones de por lo menos 80 cm de ancho.

k) Todas las salas de máquinas deberán estar provistas de iluminación de emergencia a razón de una luminaria por máquina, las mismas deberán tener una autonomía de 1hr. como mínimo.

l) En todos los accesos a las salas de máquinas se colocará un cartel con el siguiente texto:

PELIGRO SALA DE MAQUINAS

ACCESO SOLO A PERSONAL AUTORIZADO

Disposición Municipal

Dicho cartel no podrá ser inferior a 20 cm x 45 cm y será proporcionado por la empresa instaladora y/o de mantenimiento.

m) En todas las construcciones destinadas al alojamiento de estos equipos, sus escaleras para acceso deben cumplir, además de lo anteriormente establecido, con las exigencias de la Ordenanza General de Construcciones, relacionada con las dimensiones de huella, contra huella y ancho mínimo del limón.

n) Sin perjuicio de lo dispuesto por la presente normativa, se exigirá lo establecido por las normas UNIT-NM207:99.

ñ) Todas las puertas que sirvan de acceso a la sala de máquinas serán de materiales incombustibles y su dimensión no será inferior  a 2.05 mt. x 0,80 mt.

o) Todas las salas de máquinas deberán contar con los dispositivos anti incendio recomendados por la Dirección Nacional de Bomberos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 15