Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.587

El hueco donde se desplaza la cabina o coche, se define como pasadizo o hueco y debe cumplir las siguientes normas:

a) Estará construido en materiales incombustibles, con paredes lisas y de colores claros.

b) No tendrá más aberturas que las puertas de acceso a los pisos y respiraderos respectivos. Estos últimos, estarán ubicados en los extremos del pasadizo, con área igual o Mayor a 10 decímetros cuadrados.

c) En el interior del pasadizo queda prohibida la instalación de cualquier tipo de canalización, salvo las necesarias para el correcto funcionamiento del ascensor, montacargas o similar.

d) Las paredes serán planas y toda saliente deberá chaflanarse a un ángulo de hasta quince grados con la vertical.

e) La parte inferior del pasadizo, será impermeable, de piso horizontal y de color claro.

f) Cuando el coche descanse sobre su paragolpes totalmente comprimidos, deberá haber un espacio vertical de por lo menos 60 cm, entre la parte más baja del coche o su suspensión y el piso del pozo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 14