Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.446

El incumplimiento constatado de las disposiciones de la presente Ordenanza se traducirá en la anulación de los permisos municipales que le fueran otorgados.

En este caso el propietario deberá demoler las construcciones realizadas y recuperar las características del medio natural preexistente, con un plazo de 30 días calendario a partir de su notificación.

Si esta obra no fuera llevada a cabo en tiempo y forma, la Intendencia gravará al padrón con una multa equivalente al 20% del monto de la Contribución Inmobiliaria, anual y acumulativo que se liquidará con la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 25