Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.322

Construcciones industriales.- Las Construcciones destinadas a uso industrial serán viables si las Directrices Departamentales y la Categorización de Suelo lo habilitan.

La solicitud de los permisos correspondientes (construcción, sanitaria, habilitación higiénica, etc) deberá ajustarse a las normas vigentes y podrá requerirse un estudio de impacto ambiental.

Las construcciones destinadas a uso industrial, deberán solicitar los permisos correspondientes (construcción, sanitaria, habilitación higiénica, etc.), ajustándose a las normas vigentes e incluyendo preceptivamente un estudio de impacto ambiental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04004/2018 de 2018-12-04 Artículo 1

Base Art. 290 - 3718/1997


Artículo D.323

Propiedad horizontal. En las áreas rurales se prohibe la construcción de viviendas bajo régimen de propiedad horizontal, con excepción de aquellos casos en que el instituto se utilice a efectos de realizar una partición de bienes sucesorios entre coherederos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 291

Observación: Para las áreas rurales debe considerarse la Ley 18308 (LOT), Ley 17292 (UPH), Decreto 3867 y demás normas relativas a Ordenamiento territorial.


Artículo D.324

Fraccionamientos. El régimen de propiedad horizontal o el de sociedad por acciones no podrán ser utilizados para encubrir un fraccionamiento en el área rural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 292

Observación: Para las áreas rurales debe considerarse la Ley 18308 (LOT), Ley 17292 (UPH), Decreto 3867 y demás normas relativas a Ordenamiento territorial.