VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAP. ÚNICO
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Área Rural
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SECC. ÚNICA |
Construcciones industriales.- Las Construcciones destinadas a uso industrial serán viables si las Directrices Departamentales y la Categorización de Suelo lo habilitan.
La solicitud de los permisos correspondientes (construcción, sanitaria, habilitación higiénica, etc) deberá ajustarse a las normas vigentes y podrá requerirse un estudio de impacto ambiental.
Las construcciones destinadas a uso industrial, deberán solicitar los permisos correspondientes (construcción, sanitaria, habilitación higiénica, etc.), ajustándose a las normas vigentes e incluyendo preceptivamente un estudio de impacto ambiental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04004/2018 de 2018-12-04 | Artículo 1 |
Base Art. 290 - 3718/1997
Propiedad horizontal. En las áreas rurales se prohibe la construcción de viviendas bajo régimen de propiedad horizontal, con excepción de aquellos casos en que el instituto se utilice a efectos de realizar una partición de bienes sucesorios entre coherederos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 291 |
Observación: Para las áreas rurales debe considerarse la Ley 18308 (LOT), Ley 17292 (UPH), Decreto 3867 y demás normas relativas a Ordenamiento territorial.
Fraccionamientos. El régimen de propiedad horizontal o el de sociedad por acciones no podrán ser utilizados para encubrir un fraccionamiento en el área rural.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 292 |
Observación: Para las áreas rurales debe considerarse la Ley 18308 (LOT), Ley 17292 (UPH), Decreto 3867 y demás normas relativas a Ordenamiento territorial.